Rousseau y Constant: Principales Lineamientos, Similitudes y Diferencias Acerca del Concepto de Soberanía Trinidad Hunt Abstract-This work addresses the political ideas developed by Jean-Jacques Rousseau (28 June 1712 -2 July 1778) and from the romanticism by Benjamin Constant (25 October 1767 -8 December 1830) about sovereignty. As regards this concept, the aim is to show the similarities and differences from which these authors start when they define, among other aspects, its nature, sources and limits. With this aim, first of all, the essay highlights which were the principles defended by the Rousseaunian philosophy and at the same time reveals with which Constant in conflict. Similarly, emphasis is placed on the speeches, dialogs and on the responses between both authors along time. Besides, there is an analysis of what happens in the present time as regards the consequences of the political definitions of both authors. So that it can be understood how these definitions can be plausibly observed in the practicality of the world in general and also specifically in the current reality of America. Resumen-El presente trabajo aborda las ideas políticas desarrolladas desde el contractualismo por parte de Jean-Jacques Rousseau (28 de junio de 1712-2 de julio de 1778) y desde el romanticismo por Benjamin Constant (25 de octubre de 1767-8 de diciembre de 1830) sobre la soberanía. En torno a este concepto, la idea es mostrar las similitudes y las diferencias de las cuales parten estos autores al momento de definir, entre algunos aspectos, su naturaleza, sus fuentes y sus límites. Para ello, en primer lugar, la monografía pone en evidencia cuáles fueron los principios defendidos por la filosofía política rousseauniana y a su vez, deja entrever con cuáles Constant ha entrado en disputa. Asimismo, se hace hincapié en los discursos, en los diálogos y en las contestaciones ocurridas entre ambos autores a lo largo del tiempo. Además, se analiza lo que sucede en el presente en relación a las consecuencias que traen aparejadas las definiciones políticas por ambos autores. De igual modo que se pueda comprender cómo estas definiciones son plausibles de ser observadas en la practicidad del mundo en general y específicamente también, en la realidad actual de América. # I. Introducción a soberanía es un concepto antiquísimo cuyas aristas se fueron transformando a lo largo del tiempo, generando así nuevas interpretaciones. Desde una perspectiva conceptual referida a la política subyacen dos versiones primordiales y, en torno a esas versiones, teorías sobre la soberanía. Siguiendo con esta idea, debemos mencionar que existió un concepto de soberanía más antiguo cuya imprenta dio origen a regímenes políticos despóticos y otro más reciente, que se funda en el advenimiento de la Revolución Francesa. Este último (soberanía en su versión moderna) es sobre el que pondremos eje en el presente trabajo, concentrándonos en la soberanía popular y sus respectivas críticas. Con lo cual, para comenzar debemos reconocer que en general cuando nos remontamos a la Revolución Francesa, la cual se llevó a cabo en el año 1789, en simultáneo también siempre evocamos acerca del término soberanía y reflexionamos acerca de ella. En cuanto a los parámetros revolucionarios entendemos que, según la constitución establecida en 1791, la soberanía es indivisible e inalienable, perteneciendo ésta a la nación. A partir de esa nación surgen todos los poderes, los cuales se ejercen solamente por medio de su delegación; es decir que dichos poderes son representativos ya que, valga la redundancia, representan al pueblo. A su vez, los poderes conforman un régimen político monárquico y a este lo componen tanto el rey como su cuerpo legislativo. No obstante, comprendemos en primer lugar que la soberanía no se rige solamente ni necesariamente por la representatividad. En segundo lugar, que si bien la Revolución tiene sus orígenes en los escritos de varios pensadores como por ejemplo Jean-Jacques Rosseau (1712-1778), esto no significa que los lineamientos revolucionarios franceses sean idénticos ni uniformes a lo expresado por este autor. En tercer lugar, que Rousseau posee sus críticos, resultando el de mayor alteza y preponderancia: Benjamín Constant (1767-1830) y; en cuarto lugar que para comprender a ambos autores, no es pertinente quedarse meramente con sus diferencias sino que tiene igual importancia hacer hincapié en sus semejanzas. Desde esta mirada, nos parece relevante analizar de manera íntegra la noción moderna de soberanía, en cuanto a su naturaleza y sus limitaciones, para no centrarnos simplemente en aquellos sucesos relacionados a un hecho puntual como la Revolución Francesa, sino que la idea es ir más allá del mismo. En consecuencia, lo que aquí nos concierne es focalizarnos en lo dicho al respecto por Constant, crítico de algunos rasgos revolucionarios y ejemplo claro de un auténtico defensor de la soberanía popular en tanto democracia representativa como así también en lo dicho por Rousseau, quien de manera contraria y preliminarmente ha dejado en claro otra visión de la misma. En este sentido, es plausible aportar introductoriamente que según Rousseau, los individuos deben reunirse en una asamblea constituyente. Estos individuos son reconocidos como iguales y libres, participan en todas las deliberaciones y son los que conforman al pueblo; pueblo que se considera como el "verdadero soberano". De lo contrario, Constant se desliga de esa soberanía llamada popular en términos no representativos, asintiendo que en su opinión la misma está plasmada en premisas absolutistas y por defecto puede decantar en regímenes despóticos. Consiguientemente, luego de habernos introducido en los pensamientos rousseaunianos y en los inherentes a Constant; lo que pretende la presente monografía es reconstruir aquellos argumentos esenciales correspondientes a estos autores pero poniendo interés en un elemento constitucional en particular que subyace en sus teorías, el cual como ya hemos dilucidado, es la soberanía. No solo por la importancia que estos autores tuvieron en su época (y por supuesto en los años posteriores) sino también por la relevancia que tienen al día de hoy, reconociendo ante todo que sus ideologías continúan siendo discutidas y siendo traídas a colación al momento de reflexionar sobre los regímenes políticos de la actualidad. Para eso, entonces es imprescindible analizar lo que han expresado al respecto de manera tal que en última instancia, también podamos articularlo con lo que ocurre con las democracias 1 Para comenzar, es indispensable hacer hincapié en los fundamentos básicos de Constant, los cuales se inscriben en una naturaleza liberal acompañada de pensamientos pertenecientes al romanticismo en la práctica moderna. Naturaleza, fuentes y límites en torno a la soberanía: principales lineamientos de Benjamín Constant y Jean-Jacques Rousseau. 2 1 Un régimen político es democrático cuando existe la presencia de elecciones libres, limpias y periódicas; la adquisición de derechos políticos y liberales de los ciudadanos, entre ellos la libertad de expresión y libertad de asociación, la existencia de medios de información independientes, competencia electoral, libertad de voto, y cuando las decisiones públicas son tomadas a partir de los diversos puestos de poder. 2 El romanticismo considera esencial que lo particular se reivindique por sobre lo colectivo y esto debe ser en base a la rebeldía generada por los poetas, oponiéndose al Clasicismo aristotélico. . Al respecto entonces, destacamos en primer lugar que su texto de 1796 presenta una posición que critica fuertemente a los regímenes políticos dictatoriales de igual manera que se muestra ampliamente a favor de la consolidación de la república. Desde esta mirada, su postura no avala la vuelta de los antiguos regímenes mucho menos de los privilegios que los gobernantes de aquella época dotaban. Lo que es más, citándolo afirma: "...el momento actual es uno de los más importantes de la revolución, el orden y la libertad están de un lado, la anarquía y el despotismo, del otro?" (Constant, 2020: 33). En segundo lugar, en textuales palabras también asienta: "...la soberanía del pueblo solo existe de un modo limitado y relativo y donde comienza la independencia y la existencia individual se detiene la jurisdicción de esta soberanía?" (Constant, 2010: 9) por lo que el ejercicio del poder debe necesariamente limitarse y no basta con fragmentarlo porque puede que su reagrupación genere nuevos abusos. Del mismo modo que para profundizar aún más en su pensamiento, es necesario explicitar que para él, la importancia de la libertad individual es indiscutible y en torno a ella, las garantías políticas (Constant, 2010). Así, vale la pena aclarar que si bien los ideales de Constant están fuertemente arraigados a la esencia revolucionaria, también presenta firmes críticas sobre todo a sus excesos ya que expresa que indudablemente: "...es necesario diferenciar el espíritu de cada época para decidir acerca del poder político de un pueblo, de lo contrario se puede caer en regímenes absolutistas como el de Robespierre o el de Napoleón?" (Constant, 2020: 34). Mientras que por otra parte, la naturaleza de los fundamentos de Rousseau se basan en una idea de contrato social, pues él es uno de los pioneros de las teorías contractualistas 3 Sin embargo, dilucidamos que para Constant, lo que afirma Rosseau (1995) es sumamente peligroso para las libertades individuales ya que lejos de defenderlas; la finalidad es el otorgamiento del poder a una porción sola del pueblo que se cree capaz de sojuzgar a la mayoría (Fonnegra Osorio, 2014). Asimismo, continuando un tanto más con la . El contractualismo básicamente plantea la existencia de un contrato social entre los individuos y el estado de naturaleza, cuya ruptura deviene en la terminación de ese estado, generando el inicio del estado moderno y la sociedad civil. Asimismo, afirma que el poder político se asienta en los parámetros de un acuerdo que puede ser tácito o expreso pero que siempre será voluntario (Manent, 1990). Siguiendo con esta idea y centrándonos en el pensamiento rousseauniano, vale la pena citar que según él, no es correcto enunciar que en el contrato social exista una renuncia implícita del pueblo a su voluntad sino que en consecuencia del mismo: "...su situación, es realmente preferible a lo que antes era, y en lugar de una enajenación, no han hecho sino un cambio ventajoso de una manera de ser incierta y precaria por otra mejor y más segura, de la independencia natural por la libertad, del poder de hacer daño a los demás por su propia seguridad, y de su fuerza, que otros podrían sobrepasar, por un derecho que la unión social vuelve invencible?" (Rousseau, 1991: 78). De igual modo que en ese escrito, también afirma que el pueblo dota de poder absoluto y se une a un todo, cuyas bases defienden y protegen a los individuos (Rousseau, 1991). argumentación de Constant y diferenciándose ampliamente del pensamiento rousseauniano, expresa en su libro "Principios de Política aplicables a todos los gobiernos" que el poder del pueblo no es absoluto como explica Rousseau en el "Contrato Social" sino que tiene que obedecer al poder del estado y dicho deber concluye cuando se observa que el estado no está cumpliendo su obligación de salvaguardar los intereses y los deseos del pueblo. En este sentido, también agrega que bajo las premisas absolutistas de Rousseau, el pueblo se desliga de su poder cediéndoselo a la comunidad, generando que el poder de la comunidad sea total y por lo tanto: "...la existencia individual puede ser sometida por la autoridad política, que puede volverse ilimitada y manipulada por un grupo que pretende actuar en nombre del interés común o del pueblo?" (Ferrero, 2019: 3). Con la palabra absoluto, escribe Constant, ni la libertad ni la tranquilidad ni la dicha son posibles bajo instituciones (Constant, 2020) como así tampoco es verdad que: "...los asociados adquieran los mismos derechos que ceden; no todos ellos ganan el equivalente de lo que pierden y el resultado de lo que sacrifican es, o puede ser, la instauración de una fuerza que les quite lo que poseen?" (Constant, 2010: 71) No obstante, a pesar de presentar claras diferencias, lo que aquí nos resulta más relevante a destacar es que ambos autores observan una realidad a la que la caracterizan nuevas aristas. En el caso de Constant, expresa en la conferencia de París en 1819 que él entiende que ha surgido un modelo de estado post-revolución y que frente a esta situación, es necesario redefinir el sentido de libertad estatal, siendo esto una exigencia teórica ya que la misma repercute de manera directa en la praxis política, generando una nueva configuración en tanto forma de gobierno y sus respectivos asuntos públicos, en los cuales a su vez se determinan tanto los derechos como las instituciones (Arango, 2006). Con lo cual: "...es decisivo precisar qué sentido de la libertad requieren los modernos, que no puede confundirse con el sentido de la libertad practicado por las antiguas repúblicas?" (Constant, 2010: 84). Desde esta perspectiva, Rousseau había afirmado un tanto antes que: "...no es tarea fácil la de desentrañar lo que hay de original y de artificial dentro de la actual naturaleza del hombre, y de conocer un estado, que ya no existe, que a lo mejor nunca existió, que probablemente no existirá jamás y acerca del cual, sin embargo, hay que tener unas justas nociones para opinar cabalmente sobre nuestro presente?" (Rousseau, 1995: 28). Presente, al cual se refería en 1815. Y en torno a estas nociones, expresaba por un lado, que se dejaban entrever nuevos paradigmas de legitimidad y por otro lado, que en simultáneo surgía un nuevo concepto de soberanía, exigiendo el acuerdo y consentimiento entre el estado y los individuoscontratantes. Este nuevo concepto es el de soberanía popular la cual, según Rousseau, el pueblo ejerce de manera directa y se implementa por fuera de mediaciones por lo que su legitimidad es imposible de ser dominada y está amparada completamente por su autonomía. En este sentido, observamos cómo se lleva a cabo un giro total en relación a la historia soberana, el cual radica: "...en hacer de la soberanía del pueblo una realidad, un acto, cuando antes esta noción no representaba más que una potencialidad; con Rousseau se pasa de una soberanía del pueblo virtual o potencial a una soberanía del pueblo en acto?" (Zarka, 2006: 48), proporcionando un concepto sustancialmente válido y legítimo de soberanía en torno a los parámetros de la voluntad general. Así, retomando con lo dicho por Constant en su libro "Principios de Política aplicables a todos los gobiernos", vale aclarar que lo que mayormente le critica a Rousseau es el segundo principio establecido en el "Contrato social", no sólo como ya hemos detallado en cuanto al poder absoluto sino que además, pone foco en este término de voluntad general. Según Rousseau (1995), la voluntad general nunca es representada sino que, o es ella misma o puede ser otra cosa pero, carece de ser plausible una solución intermedia; significando esto que la voluntad general es la del cuerpo soberano. Cuerpo soberano que constituye al cuerpo político y en el cual no existe entonces una persona en particular encargada de la representación (Zarka, 2006). De igual manera, Rousseau explica que la alineación en cuanto a los derechos de los individuos, se determina a un conjunto de los cuales ellos son también destinatarios, es decir que lo dan todo pero reciben todo (Cortés, 2011) y, siguiendo con este principio, cada uno de los individuos concentra su poder en la dirección suprema de la voluntad general. Por tanto, textualmente: "...la soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general y ésta tampoco puede ser representada?" (Rousseau, 1995: 31); asumiendo que no existe una representación en términos legales sino que las leyes tienen que ser ratificadas de manera personal por el pueblo, por el contrario; no tienen validez (Cortés, 2011). Mientras que por otro lado, Constant (1988) explicita que dada la voluntad general en la forma popular planteada por Rousseau, es realmente complicado que la comunidad no tenga tintes abusivos en tanto poder no representativo que le ha sido otorgado y justamente esa posición anti-representativa de la voluntad general es la causante del despotismo revolucionario. Es decir, ambos autores coinciden en que la voluntad es general. Sin embargo, en términos de Rousseau, esto avala que la vida social está conformada por hombres libres e iguales teniendo ellos la posibilidad de participar, por ejemplo en la elaboración de las leyes, siendo los mismos los receptores (Rousseau, 1991). Con lo cual: "...todos los individuos acuerdan unirse en una sola sociedad que será gobernada por un régimen político y de este modo, la mayoría del gobierno, que se expresa en el legislativo, ostenta el poder de crear todas las leyes positivas, con excepción de la ley fundamental que le ha instituido. Esta ley fundamental la tiene el pueblo como poder constituyente y es la Constitución?" (Cortés, 2011: 94). En cambio, Constant disiente en que la voluntad no puede ser mortificada por la autoridad de un cuerpo social en tanto comunitario que se superpone a ella. Textualmente: "...el individuo, independiente en su vida privada, no es soberano más que en apariencia aun en los Estados más libres: su soberanía está restringida y casi siempre suspensa?" (Constant, 2010: 38). Y por tanto, como la define Rousseau, la voluntad general no es tal cosa ya que si bien es cierto que puede derivar en gobiernos republicanos, así como está descrita, también lo puede hacer en gobiernos monárquicos. Además, Constant (2010) adiciona que como la sociedad puede ejercer una autoridad de tipo ilimitada, se pone por encima del individuo. Asimismo, vale mencionar que en aquél escrito, Constant aclara en torno a la legitimidad de la soberanía, que la misma tiene su origen en el consenso otorgado a la autoridad política (Constant, 2010). Y, es en este último punto que a pesar de todas las críticas hechas a Rousseau, es importante resaltar que ambos coinciden en que la soberanía no tiene sus bases en la fuerza sino que se fundamenta en términos legítimos y que esa legitimidad necesariamente proviene de una voluntad que es general; discrepando solamente en que para Constant no hay ruptura voluntaria de un contrato para corromper con el estado natural sino que la fuente de la voluntad general proviene de un proceso histórico en la construcción del hombre (Constant, 2010). Del mismo modo que ambos coinciden en que el fin último de las asociaciones establecidas entre los seres humanos, protegerán a la libertad individual. Y lo que es más, frente a esto, Constant escribe textualmente sobre Rousseau que: "...es un genio sublime, animado del amor más puro de la libertad pero, no obstante esto, ha dado pretextos funestos para establecer un género más de tiranía?" (Constant, 2010: 9). Por otra parte, vale la pena hacer hincapié en que tanto Constant como Rousseau se alejan de paradigmas religiosos. Rousseau se afianza en la idea de que el sacrificio máximo sólo se aceptará a través de la fe pero con esta expresión indica que debe existir una correlación entre la moral y la política y que en ese correlato, subyace la idea de un código moral comunitario (Rousseau, 1995). Es decir que a lo que se refiere en tanto fe, está profundamente relacionado con la noción de religión civil que en textuales palabras: "....debe constituirse como algo completamente nuevo, que si bien puede formarse a partir de elementos religiosos anteriores, debe diferenciarse también del cristianismo, puesto que éste no predica más que servidumbre y dependencia y su espíritu es demasiado favorable a la tiranía?" (Rousseau, 1995: 35). Siguiendo con esta noción rousseauniana, Constant explica que no hay religión superior a otra y que los individuos tienen derecho a escoger la que deseen ya que es parte de su libertad; libertad que textualmente es: "...el derecho de decir su opinión, de escoger su industria, de ejercerla, y de disponer de su propiedad, y aun de abusar si se quiere, de ir y venir a cualquier parte sin necesidad de obtener permiso ni de dar cuenta a nadie de sus motivos o sus pasos?" (Constant, 2010: 45). Sin embargo y retomando con lo referido a la libertad, es de suma relevancia detallar que Rousseau la piensa desde términos positivos, interpretándola como la posibilidad que tienen los ciudadanos para crear normas y a partir de ellas, definir su accionar, con lo cual su participación en la construcción de las leyes hace a su regulación y por lo tanto a su autonomía (Rousseau, 1991). En cambio Constant difiere de esta posición, ya que esa soberanía definida por Rousseau como popular y absoluta, genera el establecimiento de un credo civil que se rige uniformemente atentando contra las leyes que hacen a la libertad individual (Arango, 2006). Libertad que abogando por aquella que ya regía en los países republicanos, en textuales palabras: "...no es otra cosa que el derecho de no estar sometido sino a las leyes, no poder ser detenido, ni preso, ni muerto, ni maltratado de manera alguna por el efecto de la voluntad arbitraria de uno o de muchos individuos?" (Constant, 2010, 5). En este sentido, explica la libertad desde un enfoque denominado negativo ya que su esencia está en la defensa del reconocimiento individual en tanto ámbito privado, el cual no puede ser coaccionado (Constant, 2010). Así, entiende también que los límites soberanos están abocados a la representatividad en las autoridades políticas (Constant, 2010). De igual modo que, dejando entrever aún más su pensamiento liberal, afirma que la legitimidad de estas autoridades no depende únicamente de su fuente sino además, de su objeto y extensión. Y, que la mejor forma para garantizar los derechos individuales versa en la limitación del accionar de dichas autoridades. Limitación para la cual se necesita una división de poderes en la que subyace la oposición y por lo tanto, se equilibran las partes diversas que la conforman (Ferrero, 2019). Mientras que anteriormente, Rousseau había expresado que en su esencia la soberanía no conoce límites (Vichinkeski Teixeira, 2014). Y, debido a que el soberano está constituido meramente por aquellos individuos que lo componen, ellos nunca tendrán un interés que se materialice en contradecirse por lo que el poder soberano no necesita garantía en torno a los súbitos ya que no existe la posibilidad de que el cuerpo tenga la intención de perjudicar a sus miembros (Vichinkeski Teixeira, 2014). Siguiendo con esta idea, afirmó: "...quien se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado por todo el cuerpo: lo que no significa sino que se le obligará a ser libre?" (Manent, 1990: 188) y como resultado cada quien sigue siendo tan libre como antes, porque sólo obedece a su voluntad, que se ha transformado de voluntad particular en general en virtud de la constitución de la comunidad política (Cortés, 2011). En torno a esta cuestión entonces, aclaramos que tanto Constant como Rousseau coinciden en que los ciudadanos deben estar caracterizados por la libertad y la igualdad de igual manera que se autodefinen como fieles partidarios de un régimen político democrático. Sin embargo, para Rousseau no subyacen en esa democracia, aristas representativas (Vichinkeski Teixeira, 2014). Del mismo modo, comprendemos que si bien ambos autores se explayan a favor de la libertad, difieren en el enfoque (negativa o positiva) y a su vez en las condiciones en las cuales subyace su protección en torno a las instituciones. Para Constant: "..la finalidad de los modernos es la seguridad de los goces privados; y la libertad ocurre vinculada a las garantías acordadas a esos goces por las instituciones?" (Constant, 2010: 9). Con lo cual, una vez más avala una voluntad general frente a la cual deben establecerse las instituciones, las cuales solo son favorables en tanto se respete la independencia individual. Sin embargo, para Rousseau: "...si la generalidad es la condición formal del contenido y del sujeto de la voluntad soberana, se determina así igualmente su límite ya que el poder soberano, por muy absoluto, sagrado e inviolable que sea, no excede ni puede exceder los límites de las leyes generales?" (Vichinkeski Teixeira, 2014: 804). Por tanto, son las leyes generales: "...la expresión de la voluntad general, las cuales limitan la libertad civil y a la vez hacen posible preservar un ámbito apropiado de libertad individual?" (Cortés, 2011: 98). Esto significa que a ningún cuerpo político particular, grupo social, o estamento se le puede ceder el derecho de hacer leyes en lugar del cuerpo ciudadano en general sino que es el cuerpo ciudadano el que debe participar en el proceso de toma de decisiones; es decir que funciona de manera activa (Rousseau, 1995). Es en este último lineamiento rousseauniano que se deja entrever la anticipación a lo que sería la convocatoria de la Asamblea Constituyente francesa en 1789 ya que: "...se llama a los individuos como libres e iguales a participar en una asamblea para darle una constitución a una sociedad política y en donde la participación no depende de su pertenencia a órdenes, estamentos, clases; resulta más bien, de ser, como individuos libres e iguales, los miembros de un Estado?" (Cortés, 2011: 98). Con lo cual, a raíz de esto y lo dilucidado a lo largo de la presente monografía, entendemos que en la Revolución Francesa advienen ideas indudablemente rousseaunianas; en las cuales subyace un nuevo concepto soberano, llamado popular, en el que se imparte libertad e igualdad desde un poder absoluto. No obstante, en la explicación de Rousseau esta soberanía no solamente es popular y absoluta sino que además, es no representativa. Y, es en este sentido, que merece la pena establecer otras dos críticas liberales realizadas por Benjamín Constant. La primera es que cuando los asociados en asamblea son muy numerosos generan tal demasía que la voluntad común no puede ser ejercida fácilmente. Y, de esta manera según Constant, la voluntad real se pone en jaque, haciendo que la soberanía que teóricamente para Rousseau no podría ser delegada ni representada; entonces tampoco podría ser aplicada (Arango, 2006). Por lo tanto, según Constant, en segunda instancia las condiciones del contexto francés hacen imposible la realización histórica de aquél tipo de soberanía que planteaba Rousseau en 1750; lo que significa por lo tanto una verdadera inaplicabilidad ya que el pueblo soberano y absoluto no puede ser abogado en una democracia real (Sánchez-Mejía, 2013). Así, para terminar, dilucidamos que en definitiva lo que el pensamiento de Constant tenía como objetivo era encontrar: "...desde la etapa postermidoriana, una forma de detener el pathos destructivo en el que había recaído el impulso revolucionario, proponiendo un conjunto de instituciones que pudieran lograr la estabilidad política de Francia; lo que en términos filosóficos era cómo hacer compatible el principio rousseauniano de la soberanía popular con un gobierno moderado que permitiera salvar los principios de la declaración de agosto de 1789?" (Ferrero, 2019: 59). Este pensamiento parte de lo que para él es esencial de la soberanía, su relatividad y limitación y; en consecuencia, la constitución de un gobierno también limitado (Vincent, 2013). Ahora bien, habiendo comprendido esto de igual manera que se han dilucidado las diferencias y coincidencias entre Constant y Rousseau, es imprescindible establecer una mera relación en lo que nos resulta más relevante a destacar de la realidad contemporánea. Primeramente aclaramos que nos centraremos en las democracias presentes en América y Europa. Democracias que sin duda, tienen sus orígenes más inmediatos en los parámetros establecidos terminando el siglo XVIII (Varela Ortega, 2013). Siguiendo con esta idea, retomamos con lo dicho por Constant, quien se expresaba constantemente en contra de los regímenes absolutistas, elaborando ideas que como ya hemos detallado abogaban por un gobierno limitado. Lo que es más, para Constant era esencial que el directorio, creado por la convención revolucionaria, culminara en la instalación de un régimen político representativo. En este ideal de régimen, el cual fue expuesto hace ya dos siglos y en el cual además debiera estar implícita la soberanía popular en su versión moderna y el respeto F por las libertades individuales; podemos observar los mismos parámetros que ocurren en el modelo actual. Desde esta perspectiva, nos remontamos sobre todo a lo explicado acerca de la defensa de la libertad como independencia. En primer lugar, Constant explica que esto no quiere decir que vaya en contra de la participación política, del derecho a elegir y ser elegido. Incluso, como ya hemos nombrado, la define como: "...el derecho de no estar sometido sino a las leyes, no poder ser detenido, ni preso, ni muerto, ni maltratado de manera alguna por el efecto de la voluntad arbitraria de uno o de muchos individuos?" (Constant, 2010: 75); derecho que rige al día de hoy en la mayoría de los países en los cuales subyace la democracia. De igual modo que en textuales palabras también es: "...el derecho de influir o en la administración del gobierno, o en el nombramiento de algunos o de todos los funcionarios, sea por representaciones, por peticiones o por consultas, que la autoridad está más o menos obligada a tomar en consideración?" (Constant, 2010: 75); como lo podemos observar en las constituciones nacionales también de la actualidad. Así, por un lado deducimos que la mayor preocupación que Constant poseía en torno a la consolidación de un régimen representativo en 1819, es la misma que ocurre en la contemporaneidad. Y, por el otro lado que abogando por una división de poderes y por la existencia ante todo de igualdad, independencia, control y equilibrio; se diferenciaba ampliamente de Rousseau, quien como ya hemos dilucidado, expresaba que no había otro régimen político más que la democracia directa ya que cualquier transferencia de poder a un representante, aun cuando sea temporal, entrañaba una alienación de la soberanía (Rousseau, 1995). Sin embargo, la respuesta de Constant, reclamando por la delegación del poder soberano en tanto existencia de grandes poblaciones, es el punto de partida e incluso condición irremplazable en el presente de aquellos países que abogan por las democracias modernas. De igual modo que esos poderes, son los que deben representar al pueblo al momento de tomar decisiones políticas en tanto, dicho pueblo le ha delegado la potestad de gobernar ya que como ha explicado Constant, el soberano no tiene la capacidad de ejercer por ni para sí mismo (Roldán, 1990). Es decir, que cuando Constant se refería a la democracia, la pensaba necesariamente desde una mirada representativa y afirmaba en textuales palabras que: "...los ciudadanos delegan a sus gobernantes la administración del Estado y la defensa de sus intereses, sin abandonar el seguimiento de sus representantes sino que tienen el deber de vigilar que su gestión se oriente conforme a los principios de las leyes?" (Constant, 2020: 28). Consiguientemente, asumimos que en definitiva los regímenes políticos occidentales son representativos (o al menos tienen la intención). Esta última aclaración merece ser realizada ya que en los últimos años, es innegable la existencia de una crisis en relación justamente a la representatividad (Wolin, 2008). Y si bien no es la única crisis que atañe a las democracias, es de suma relevancia en torno a lo que aquí nos concierne, profundizar acerca de este asunto. En este sentido, volvemos a las ideas de Varela Ortega (2013), para explicar que esta crisis se centra en una frecuente división de poderes descompensada en los regímenes políticos del mismo modo que resulta evidente la corrupción y el fraude presente en los mismos. Asimismo, es preciso enunciar otras características que hacen a esta situación, las cuales según lo denominado por Varela Ortega (2013), son: "el patronazgo y las redes clientelares". Así, en resumidas cuentas, concluimos que la crisis de representatividad que estamos protagonizando en el siglo XXI, se fundamenta principalmente porque existe una representación que prioriza los intereses de grupos que son protegidos por sobre los deseos del pueblo (Wolin 2008). Con lo cual, la reflexión que Constant había hecho en 1819 sobre la crisis del antiguo régimen, negando que fuera económica y afirmando que en realidad era política: "...resulta vigente en el mundo contemporáneo, en que se presentan nuevos poderes que desdibujan las fronteras entre lo público y lo privado, se niegan derechos individuales y políticos, y se amenaza con nuevas formas de monismos?" (Fonnegra Osorio, 2014: 45). De esta manera, también podríamos deducir que los escritos de Rousseau acerca de la democracia directa han sido desestimados en la actualidad. No obstante, esto está lejos de ser así. En primer lugar, es clara la valoración de su propuesta en torno a la carencia de reelección y por tanto, de cambios frecuentes como así también en relación a lo expresado sobre los riesgos que podía traer aparejada la representación política, en tanto posibilidad de corrupción (Flores Zúñiga, 2017). Incluso desde esta perspectiva, podemos destacar que en los últimos años, asumiendo una corrupción existente, fueron surgiendo por un lado, ideales a favor de mayor participación directa por parte de los ciudadanos; textualmente: "...para ellos, el avance democrático es mayor cuanto más se logre integrar activamente a la población en el gobierno, resurgiendo el debate debido a la pérdida de apoyo hacia el sistema político en los niveles más específicos, especialmente hacia los partidos políticos y las instituciones estatales; pérdida de apoyo que ha llegado incluso a afectar la confianza en las instituciones de rendición de cuentas horizontales o intraestatales?" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012: 3). Y por el otro lado, en cuanto a la democracia directa per se, es imprescindible mencionar que sus mecanismos formales se encuentran inmersos de manera legal en la mayoría de las democracias modernas; siendo ejemplo de ellos las audiencias públicas, la consulta popular y los referéndums. Asimismo, vale hacer una aclaración de suma importancia en cuanto a un caso en el cual la democracia directa es una realidad. Dicha realidad, según Trejos Robert (2016), se refiere a las instituciones que subyacen en ciertos cantones suizos. En las constituciones vigentes de estos cantones: "...el pueblo se sigue gobernando a sí mismo por medio de la democracia directa, a partir de asambleas populares, en las cuales el poder reside en el pueblo que es quien lo ejerce directamente?" (Trejos Robert, 2016: 13). Y lo que es más, en textuales palabras: "...en Suiza la democracia directa no se limita solamente a estas asambleas populares, sino que existen algunos otros institutos para permitirle al pueblo gobernarse a sí mismo?" (Trejos Robert, 2016: 13). Con lo cual, si bien este ejemplo es pequeño y requiere minuciosidad, es ilógico carecer de su ejemplificación. Consecuentemente, podemos finalizar afirmando que en términos generales, en las ideas de Constant observamos: "...sin duda, uno de los más importantes representantes del pensamiento liberal, que defiende exactamente las peculiaridades que caracterizan a las democracias occidentales de hoy en tanto ahínco de la propiedad privada, la circulación del comercio, la libertad de expresión, el libre culto religioso y la búsqueda particular de la felicidad?" (Fonnegra Osorio, 2014: 42). Del mismo modo que a pesar de la crisis existente en cuanto la representatividad, esta característica es central en la expresión las democracias, en las cuales a su vez subyacen como mecanismos representativos lo explicado de manera precursora por Rousseau de igual manera que compartimos que en tanto régimen democrático representativo: "...la importancia de Rousseau reside en no aceptar dócilmente nuestro régimen democrático como la única alternativa posible sino que su pensamiento político, desafía el tiempo y en la actualidad nos interpela la conciencia?" (Flores Zúñiga, 2017: 12). # II. # Conclusiones Lo primero a determinar es referido a los pensamientos en líneas generales tanto de Rousseau como de Constant. Al respecto, concluimos sencillamente que ambos están de acuerdo con que la soberanía es popular. Sin embargo, disienten en las instituciones que la rigen como así también en las limitaciones que posee. Asimismo, tanto Rousseau como Constant, al referirse al término voluntad, siempre lo hacen desde un punto de vista general, discrepando en su forma de construcción y expresión. En cuanto a las libertades, indiscutiblemente se muestran a favor y en defensa de las mismas aunque el enfoque de Rousseau es positivo mientras que el de Constant es negativo. Además, comparten el ideal de un régimen político democrático. No obstante, tampoco comparten sobre el tipo de democracia que es mejor. Incluso en este punto, se asienta la mayor crítica de Constant a Rousseau, en tanto este último plantea que la soberanía no puede ser representada y para las cuales no existen soluciones intermedias. De lo contrario, para Rousseau la soberanía es popular, inalienable y absoluta y; consecuentemente, el pueblo gobierna por y para sí mismo. Por su parte, Constant se aleja completamente de estas premisas, por un lado, indicando que aquella afirmación rousseauniana acerca de los parámetros absolutos puede decantar en regímenes despóticos. Y, por otro lado, porque la falta de delegación por parte del pueblo en cuanto a los poderes, se vuelve imposible en la práctica. Consiguientemente, no es plausible afirmar que los pensamientos de Constant y Rousseau sean completamente distantes ni mucho menos que no existan coincidencias. Contrariamente, Constant además de criticar a Rousseau, lo que trata de hacer a través de sus escritos es mejorar sus premisas y, su deseo, no es de ningún modo defenestrar su ideología sino que su intención está más bien abocada a proveer un sentido de precaución; ya que teme por el retorno de los antiguos regímenes. Además, ambos están preocupados porque deducen que en ciertas ocasiones no existe un cultivo real de las libertades en las sociedades de las cuales son parte y, lo que es más, observan una carencia de justicia como tal. Desde esta perspectiva, tanto Constant como Rousseau tienen la intención en solucionar dichos problemas; problemas que en muchos países continúan vigentes. Por otra parte, ultimamos que Rousseau no puede ser definido meramente desde las ideas que se extraen en el "Contrato Social" de la misma manera que Constant no puede ser reducido solamente a los "Principios de política aplicables a todos los gobiernos", sino que sus pensamientos son claramente más complejos de igual modo que fueron manifestándose cambiantes al punto tal que Rousseau ha expresado: "...parece que mi corazón y mi cabeza no pertenecen a un mismo individuo?" (Rousseau, 1999: 100). Así, nos deja entrever un sesgo de humanidad que difícilmente pueda ser superado. Asimismo, más allá de reconocer su importancia como ejemplo teórico del Contractualismo, lo que es relevante a destacar de Rousseau, es su valentía al no consentir sin interrogarse acerca de la posibilidad de otros tipos de democracia; encontrando otras alternativas posibles más allá de la representativa. Es decir, que su importancia se implanta claramente en sus rasgos revolucionarios más allá de la Revolución Francesa. Desde esta mirada y antes de terminar, también nos remitimos a una frase dicha por Constant en su libro "Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos" en 1819; donde escribe: "...los pueblos, que con el fin de gozar de la libertad que les conviene, recurren al sistema representativo, deben ejercer una vigilancia activa y constante sobre sus representantes y reservarse, en épocas que no estén separadas por intervalos demasiado largos, el derecho de apartarse si han equivocado sus votos y de revocar los poderes de los que han abusado?" (Constant, 2020: 88). Uno podría pensar que esto fue expresado en las últimas décadas del siglo que estamos viviendo; sin embargo, han pasado más de dos siglos. Con lo cual, en términos generales, desde aquellos teóricos hasta la actualidad inclusive, abogamos por una democracia representativa a pesar de reconocer su crisis de representatividad. Crisis que al igual que en la antigüedad, es consecuencia del temor de las sociedades occidentales (en mayor o menor medida) de que los encargados de desempeñar cargos públicos, utilicen el poder que se les ha delegado no solo constitucionalmente sino también a través del voto, de forma perjudicial para con el pueblo. En este sentido, por último se concluye que tanto en las obras de Constant como de Rousseau, podemos encontrar ciertas pautas que nos ayuden a comprender los problemas políticos de la actualidad ya que los mismos están constituidos sobre las bases de la democracia. En relación a esto, observamos que por un lado, existe una marcada crisis en cuanto a la representatividad y por otro lado, que habitan cuestiones a reflexionar en torno a la igualdad, las libertades y la soberanía. Es decir, que la realidad es que al interior de nuestras sociedades, se halla una constante discusión sobre varias disyuntivas en cuanto a las características que fundan a los regímenes políticos. Consecuentemente, en el siglo XXI y específicamente en América, se demanda por mayores espacios de controles verticales, por la implicancia de mayor participación ciudadana y; por lo tanto, en simultáneo resulta decisivo volver a leer a estos autores clásicos para que nos ayuden a resolver los inconvenientes ya que reconocemos que los efectos que traen aparejadas las premisas planteadas tanto por Constant como Rousseau no fueron solo aplicadas en el siglo XVII y XIX sino que aparecen utilizables para nuestro presente más inmediato. # Bibliografía Las teorías contractualistas buscan dar respuesta sobre las condiciones en que la potestad política es legítima y que por ende, no es única. De esta manera, se centran en el origen del el estado y la sociedad en tanto contrato social.© 2022 Global Journals Volume XXII Issue VIII Version I 50 ( ) Rousseau y Constant: Principales Lineamientos, Similitudes y Diferencias Acerca del Concepto de Soberanía Year 2022 F * IDArango 2006 Críticos y lectores de Rousseau. Editorial Universidad de Antioquia * Principios de política aplicables a todos los gobiernos BConstant 2010 Katz Editores * La libertad de los antiguos frente a la de los modernos: seguida de La libertad de pensamiento (C. Fernández Muñoz BConstant Trans.). Página Indómita 2020 * Poder, política y democracia 2012. June 19, 2022 Corte Interamericana de Derechos Humanos * Los fundamentos normativos de la democracia y el problema de la representación política FCortés Res Publica 25 2011 * El principio del mal. 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